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Qué vehículos eléctricos pagan impuestos en Colombia




Regulación de bicicletas eléctricas, bicimotos eléctricas ( o ciclomotores eléctricos ) y motos eléctricas en Colombia.

Recientemente el Ministerio de Transporte de Colombia emitió  la resolución de fecha 2 de febrero de 2017 ( número160 ) la cual busca organizar y regular la circulación de vehículos eléctricos, tales como bicicletas eléctricas, ciclomotores eléctricos y motos eléctricas. Esto surge a raíz de haberse incrementado notablemente la circulación de este tipo de movilidad por las calles y avenidas de la capital Bogotá y las principales ciudades del país.

Las motos eléctricas y bicimotos eléctricas ( se exceptúan bicicletas eléctricas ), han sido regulados por su incremento, y la capacidad de desarrollar velocidad considerable y recorrer largas distancias.

La norma regula las siguientes categorías de vehículos eléctricos :

1 ) Bicicletas con propulsión de motor eléctrico con :
Hasta 35 kg  de peso
Hasta 25 km/h de velocidad.
Hasta 350 watts de potencia de motor





Estos vehículos pueden circular por la cicloruta, se les pide solamente como requisito llevar un casco y por la noche un chaleco fosforescente. En relación a registro, continúa sin requisito alguno, tampoco el seguro SOAT. 

Conclusión Bicicletas eléctricas hasta 25 km/h de velocidad, 350 w de motor y 35 kg de peso 

NO NECESITAN TENER RUNT
NO NECESITAN TENER SOAT
NO NECESITAN TENER PASE

Y PUEDE CIRCULAR EN TODAS LAS  CICLOVIAS

2 ) Ciclomotores o scooters eléctricos

Ciclomotores eléctricos con más de 35 kg , más de 25  km/h de velocidad y más de 350 watts hasta 4000 watts, sin pedales.

Aquí se incluye ciclomotores eléctricos, bicitaxis, cuadraciclos ( estos tienen las características de motor, mencionadas en relación a velocidad y peso ) 

A estos vehículos no se les permite andar por la cicloruta, deben circular por la vía, por el centro del carril, llevar casco de moto ( no de bicicleta como el caso anterior)

En cuanto a Registro, solo debe registrarse aquellos ciclomotores que se compren despues del 2/2/2017 ( 
esolucion ), se deberan matricular en RUNT, necesitará usar placa, pagar SOAT, termomecánica, emisión de contaminantes y licencia de conducción.( Tipo A1 : el mismo que las motos a gasolina de menos de 100 de cilindrada )
Las ciclomotores comprados antes de la fecha 2/2/2017 el registro es voluntario, solo deberán llevar consigo la factura de compra, la tarjeta de propiedad o promesa de importación.

3 ) Motos eléctricas igual o superior a 4000 w.

Rigen con los mismos deberes que las motos a gasolina.

con normas similares a cualquier moto:

1. Tener Seguro SOAT.
2. Usar casco y chaleco reflectivo.
3. Deben tener instaladas luz trasera y delantera, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica o pito.
4. Certificado técnico mecánico.
5. Registrar el vehículo ante el Registro Distrital Automotor RDA.
6. Registrar el dueño ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
7. Respetar las restricciones de velocidad y de tránsito.
8. No pueden circular en las vías para bicicletas o ciclorutas, ni mucho menos pueden prestar servicio público de transporte.

La norma se ajustará en los próximos seis meses, después de establecerse valores y tarifas que estos vehículos alternativos deberán pagar.

Cabe mencionar que las bicicletas eléctricas no deberán pagar ningun impuesto, ni deben sacar registros, sólo el casco como toda bicicleta y un chaleco fosforescente.

Para mayor información consulte en www.canalcapital.gov.co


Si estas interesando en vehículos eléctricos, TE INVITAMOS A QUE VISITES EL ARTICULO SOBRE  PRECIOS DE BICICLETAS ELECTRICAS EN COLOMBIA




vea también: Bicicletas eléctricas en Medellín