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Buenos Aires y su normativa sobre bicicletas eléctricas







Buenos Aires ( Argentina ) se suma a las grandes capitales del mundo con regulación sobre las bicicletas eléctricas.

Se esperaba en Buenos Aires una ley sobre este particular, no sólo para reglamentar las unidades que ya circulan por las calles porteñas, sino también para definir los marcos y políticas comerciales de empresas del sector, tener claridad sobre qué bicicletas pueden producirse en el país o importarse, lo cual ha ido retrasando decisiones al respecto. Es una muy buena noticia , para los ciclistas , y las empresas afines.

La ley 5867 de 2017 trata la reglamentación sobre bicicletas eléctricas o también, como les llama, ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente .

Vemos una ley en Buenos Aires que coincide con los parámetros internacionales, en especial con la ley europea y de algunos países latinos.

Pone tope en relación a velocidad de la bicicleta eléctrica como en toda Europa , no más de 25 km/h ( Inferior a la velocidad que puede alcanzar una bicicleta a pedal sin asistencia eléctrica ). Respecto a motor eléctrico establece un máximo de 500 w, en este ítem supera a la normativa europea que restringe la potencia a sólo 250 w. Relativo a peso total de vehículo pone tope en 40 kg.

Define a la bicicleta eléctrica como... ¨ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente ¨

La ley 5867 establece que los ciclorodados eléctricos deben cumplir la siguiente normativa ( versión resumida ) :

1- Sistema de frenos que actúe sobre las 2 ruedas y accionadas desde el manubrio.

2 - Base de apoyo para pie en cada pedal.

3 - Bocina para llamar la atención en tránsito.

4 - Un espejo retrovisor que permita ver al menos 70 metros de distancia hacia atrás.

5 - Elemento catadióptrico rojo , de area no inferior a 20 cm cuadrados en parte trasera y otro blanco similar en la parte delantera.  

6 - Elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.

7 - Circulando de noche se debe utilizar una luz roja  hacia atrás y una luz  blanco o destellador  adelante, visibles a no menos de cien (100) metros .

8 - En ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente, la potencia máxima del motor será de hasta quinientos 500 Watts. Esta potencia disminuye progresivamente hasta interrumpirse cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Peso máximo: cuarenta 40 kilos. 

9 - La edad mínima para conducir ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente es de 16 años.

10 - Debe conducirse con casco, como en toda bicicleta.


11 - Todo ciclorodado que cuente con motor y no satisfaga las limitaciones establecidas en el inciso (8)  debe ser considerado a todos sus efectos como un ciclomotor. La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación las características técnicas
.

La ley completa está aquí abajo ( abajo de la imágen ) con todos los incisos correspondientes.

Fue sancionada el 14 de septiembre de 2017, promulgada el 3 de octubre y publicada en el boletín oficial de Buenos Aires el 5 de octubre de 2017.

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Normativa reglamento bicicletas electricas buenos aires - ley 5867

Reglamentación sobre bicicletas eléctricas en Buenos Aires Argentina




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